La Agencia Estatal de Investigación destina 5 millones de euros para la convocatoria del año 2024 de ayudas a Redes de Investigación

La Agencia Estatal de Investigación destina 5 millones de euros para la convocatoria del año 2024 de ayudas a Redes de Investigación

  • El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el 12 de junio al 2 de julio de 2024 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

 

La Agencia Estatal de Investigación (AEI), organismo dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, ha lanzado la convocatoria 2024 de ayudas a Redes de Investigación por importe de 5 millones de euros.

La financiación de las actuaciones previstas en esta convocatoria revestirá la forma de subvención con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

La finalidad de esta convocatoria es la creación de redes de investigación para promover la complementariedad de capacidades y optimizar los recursos de investigación existentes. De este modo se generan sinergias entre grupos de investigación de distintas instituciones. Se distinguen tres tipos de Redes: Redes temáticas, Redes ICTS y Redes estratégicas.

Se financiarán las actividades para la creación y desarrollo de redes de grupos de investigación destinadas a:

  • Fomentar la colaboración, coordinación y creación de sinergias y complementariedad entre grupos de investigación financiados en convocatorias anteriores de proyectos del Plan Estatal de I+D+I, así como incrementar el impacto de los resultados de investigación obtenidos en dichos proyectos (Modalidad: Redes temáticas).
  • Fomentar la coordinación interna y las actividades de las redes de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) e ICTS distribuidas incluidas en el mapa de ICTS vigente (Modalidad: Redes ICTS).
  • Contribuir a la gestión y a la coordinación nacional de varias iniciativas estratégicas de I+D+I nacionales o internacionales (Modalidad: Redes estratégicas).

 

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día 12 de junio y finalizará el día 2 de julio de 2024, a las 14:00 (hora peninsular española). El plazo de ejecución de las actuaciones será de 2 años.

Principales novedades

La inclusión de 2 nuevos tipos de redes estratégicas:

  • Asociaciones o agrupaciones de investigadores o grupos de investigadores/as, constituidas formalmente o no, que abarquen una representación significativa de una determinada área, disciplina o segmento de la comunidad investigadora, con la finalidad de elaborar estrategias, hojas de ruta o propuestas de interés estratégico que permitan asesorar a las autoridades políticas.
  • Agrupaciones de grupos de investigación que participen en actividades conjuntas en grandes infraestructuras u organizaciones de carácter internacional con la finalidad de facilitar y promover una participación relevante española en la misma.

El importe de las ayudas que se concedan estará comprendido entre los siguientes límites:

  • En el caso de las redes temáticas, la ayuda no podrá ser inferior a 20.000 € ni superior a 50.000 €.
  • En el caso de las redes ICTS y de las redes estratégicas la ayuda no podrá ser inferior a 20.000 € ni superior a 150.000 €.

 

Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.

c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

d) Institutos de investigación sanitaria acreditados.

e) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.

g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.