Primero. Beneficiarios
Serán considerados beneficiarios las entidades locales que forman parte de laRed de destinos Turísticos Inteligentes (en adelante Red DTI), será de aplicación atodas las entidades locales integradas en la Red DTI en el momento de solicitarestas ayudas:
a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, y lasprovincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos yconsejos insulares, con independencia de su tamaño y población.
b) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de baseagrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local.
c) Las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme alartículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 67 del RealDecreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Segundo. Objeto
Proyectos que promuevan la digitalización de los miembros titulares de la Redde Destinos Turísticos Inteligentes (en adelante, Red DTI) gracias al desarrollo eimplantación de tecnologías en los destinos, en el marco de del Plan deRecuperación de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plande Recuperación)
Tercer. Orden de bases
Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las basesreguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital ymodernización de las entidades locales que forman parte de la Red de DestinosTurísticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. BoletínOficial del Estado número 10 de 12 de enero de 2022 (modificada por Orden ICT/414/2022, de 9 de mayo.BOE 11 de mayo de 2022).
Convocatoria RDTI