La convocatoria pretende fomentar el desarrollo de nuevas actividades de I+D por parte de empresas de capital extranjero que se encuentren ya implantadas o con previsión de instalarse en España. A los efectos de esta convocatoria se entenderá como empresa de capital extranjero aquella que tenga una participación en su capital de Inversión Extranjera Directa (IED) mayor o igual del 10%. Se considerará IED la realizada por una persona jurídica domiciliada en el extranjero o por una persona física no residente en España, siempre que esta inversión suponga como mínimo el porcentaje del 10% del capital social de la solicitante anteriormente mencionado. Asimismo, se entenderá cumplido por el solicitante el requisito de contar un porcentaje de inversión extranjera mayor del 10%, no solo cuando esta inversión se haya realizado directamente en el capital de la solicitante, como cuando ese porcentaje de inversión extranjera se alcance indirectamente, mediante la participación en el capital de una tercera entidad que, a su vez, participe en el capital de la solicitante.
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