INCORPORACIÓN DE PERSONAL INNOVADOR (IPI) 2019

Convocatorias – Ayudas públicas

INCORPORACIÓN DE PERSONAL INNOVADOR (IPI) 2019

Temática: TICs

Ámbito: Público

Alcance: Regional

Convocante: ASOLAN

Fecha: 27/06/2018

Estado: Desde el 27 de junio hasta el 17 de julio del 2018, a las 14.00 horas

 

Objetivo: Incorporar personal innovador al tejido productivo canario, para que personas con la titulación adecuada puedan participar como tecnólogos en actividades de I+D+i desarrolladas por las entidades que lo conforman.

 

Beneficiarios: PYME o agrupaciones empresariales innovadoras (clústeres) con los siguientes requisitos:

  1. Tener centro de trabajo en Canarias, al que se adscriba el tecnólogo. No obstante, se podrá aceptar la realización de los trabajos en las dependencias de centro públicos de investigación y centros tecnológicos canarios.
  2. Que realice o vaya a realizar actividades de I+D+i, según definición de la base 2.a).
  3. No ser una sociedad pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias u otra Administración Pública.
  4. No estar incurso en las prohibiciones para ser entidad beneficiaria contenidas en el artículo 13 y cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  5. Que dispongan de personalidad jurídica propia.

 

Plazo de ejecución: Las ayudas se otorgarán por un número de anualidades completas, coincidente con el periodo de ejecución de la ayuda, acorde al periodo considerado subvencionable.

 

El periodo de ejecución de la ayuda podrá tener una duración mínima de 12 meses y máxima de 36 meses consecutivos e ininterrumpidos, en su caso.

 

El inicio del periodo subvencionable coincidirá con la fecha de firma del contrato suscrito. El plazo máximo para efectuar la contratación del tecnólogo será de un mes contado a partir de la notificación de la concesión de subvención, acorde a la base reguladora 11.4”.

 

Actuaciones subvencionables: Los conceptos financiables serán los gastos derivados de la contratación de personal innovador para la realización de actividades de I+D+i, de acuerdo con la normativa laboral vigente. Este coste incluye la retribución bruta y la cuota empresarial a la Seguridad Social percibidas durante el periodo de ejecución de la ayuda.

 

No será objeto de subvención la contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el empresario o con quienes tengan el control de la entidad, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de la misma. En caso de que la entidad solicitante sea un clúster, esta condición se aplicará a las entidades integrantes del mismo.

 

 

Cuantía: La forma en que se concederán las ayudas será la subvención.

 

El importe de la subvención será el correspondiente al porcentaje de gasto subvencionable, de acuerdo a la siguiente clasificación

  • Microempresas: 95%
  • Pequeña empresa: 90%
  • Mediana empresa: 85%
  • Clúster: 75%

 

Cuantía máxima de subvención 24.000€/año.

Retribución mínima 19.000€ bruto/año.

 

 

Característica de la ayuda: 

  • Abono anticipado: las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención. Para proceder al abono de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo máximo de diez días naturales a contar desde la firma de los contratos, copia de los mismos de manera telemática a través de la sede electrónico.
  • Continuidad de la ayuda: 2º y 3ª anualidad, condicionada a la correcta justificación técnico-económica de la subvención correspondiente a la anualidad anterior, debiendo dictarse resolución al respecto, así como a la comprobación de que el contrato laboral del tecnólogo sea de carácter indefinido. Asimismo, el abono de las siguientes anualidades queda condicionado a que el órgano gestor tenga constancia de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

 

Requisitos del tecnólogo:

  1. Residir en Canarias.
  2. Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo, con las condiciones establecidas en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias vigente en el momento de la contratación.
  3. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones universitarias:
    1. Grado o Máster dentro del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
    2. Licenciado, doctor, ingeniero, arquitecto, diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico.
  4. En el caso de estar en posesión de un título obtenido en un país extranjero, dicha titulación deberá ser equiparable en capacitación a alguna de las anteriores.
  5. No haber mantenido en el año inmediato anterior a la fecha de producción de efectos de la correspondiente convocatoria, relación laboral de carácter contractual con la entidad solicitante, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma. En caso de que la entidad solicitante sea un clúster, este requisito se aplicará a las empresas integrantes del mismo.
    Será admisible una vinculación previa como becario en prácticas con la entidad solicitante, siempre y cuando ello no haya dado lugar a un contrato laboral suscrito por ambas partes.
  6. No contar, a la fecha de producción de efectos de la correspondiente convocatoria, con una participación en el capital social de la entidad solicitante, o de otra relacionada accionarial o societariamente con la misma, que suponga una capacidad de control directo o indirecto en su consejo de administración.

 

 

Características de los contratos:

  1. El contrato formalizado por la empresa beneficiaria quedará en todos sus aspectos sometido a la legislación laboral española vigente.
  2. La retribución anual bruta de cada uno de los años comprendidos en el periodo de ejecución de la ayuda deberá figurar expresamente en el contrato.
  3. Jornada completa y duración mínima de 12 meses contados a partir de su fecha de inicio (excepto en caso de sustitución de tecnólogo/a, que abarcará el periodo restante).
  4. El tecnólogo no podrá estar contratado simultáneamente por otra entidad durante la jornada laboral del contrato que se financia con estas ayudas.
  5. La fecha de firma del contrato no podrá ser anterior a la de producción de efectos de la correspondiente convocatoria.
  6. Para la 2ª y 3ª anualidad, en su caso, el contrato deberá tener carácter indefinido.

 

 

Puede encontrar la documentación relacionada con este Programa en los siguientes enlaces:

Resumen ayudas por la Red CIDE

Bases

Modificación de bases

Extracto convocatoria

Enlace a la web de la convocatoria

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