Las deducciones por I+D e IT (Innovación Tecnológica) fueron creadas para fomentar el cambio de modelo productivo y la mejora de la competitividad a través de la innovación.
Los beneficiarios pueden ser aquellas entidades residentes en territorio español sujetas al Impuesto sobre Sociedades, que realicen actividades calificadas como Investigación y Desarrollo o Innovación Tecnológica.
Serán sujetos pasivos de las deducciones por I+D+i, independientemente del sector de actividad en que esos proyectos de I+D o IT se lleven a cabo, siempre que estructuran y organizan sus actividades de I+D e IT en forma de proyectos pueden acogerse a las deducciones fiscales, independientemente del resultado final del proyecto.
Por lo tanto, toda empresa española que financie actividades de I+D o IT, podrá deducirse por este gasto, independientemente del tamaño y el sector de la actividad en que se desarrolle.
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